Educación financiera
ABC Facturación Electrónica II
ABC Facturación Electrónica II
La necesidad de emitir una nueva resolución surge a raíz de las importantes modificaciones introducidas por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 al artículo 616-1 del ET, norma superior que regula los “sistemas de facturación electrónica” que deben operar en Colombia. Dichas modificaciones fueron posteriormente reglamentadas y de forma parcial mediante las siguientes normas:
La Resolución Dian 000085 de 2022, que proporciona instrucciones para que el comprador envíe mensajes especiales al vendedor por las operaciones a plazos, de forma que se pueda aceptar fiscalmente el respectivo costo, gasto o IVA descontable (ver Proceso de aceptación de facturas electrónicas por compras a crédito fue reglamentado por la Dian). La Resolución 001092 de julio 1 de 2022, la cual estableció el calendario a partir del cual las operaciones superiores a 5 UVT facturadas inicialmente mediante tiquete POS debían cambiarse forzosamente por una factura electrónica de venta (ver el artículo Dian establece calendario para implementar el límite de las 5 UVT en la expedición de tiquetes POS). El Decreto 442 de marzo 29 de 2023, el cual modificó 13 artículos diferentes del DUT 1625 de 2016 (ver el artículo Sistema de facturación electrónica: modificaciones de la Ley 2155 de 2021 fueron reglamentadas por MinHacienda).
No obligados a facturar
• Bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento. • Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades. • Personas naturales no responsables del IVA, de las que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET. • Personas naturales no responsables del INC previstas en el artículo 512-13 del ET. • Empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades. • Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades. • Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 UVT ($133.014.000 por 2022 y $148.442.000 por 2023). Dentro de los ingresos brutos no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional. • Prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. • Las juntas de acción comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA.
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